Preguntas frecuentes >> Transportes: autobuses, ferrocarril, avión

¿Qué debo hacer en caso de sufrir un daño personal o material mientras viajo en un autobús urbano?

En ese caso, el viajero debe comunicar inmediatamente tal circunstancia al conductor del vehículo. Si no lo hiciera, la reclamación posterior deberá acreditar fehacientemente que la lesión o daño se produjo en el autobús. En todo caso, los reclamantes remitirán a la oficina de Atención al Cliente de la EMT copia de la asistencia médica y del título de transporte utilizado.

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¿Están obligados los conductores a devolver cambio ante la adquisición de un billete sencillo a bordo del autobús urbano?

Si se adquiere el billete a bordo del autobús, el viajero deberá abonar el importe exacto del billete. El conductor, por motivos de seguridad, puede facilitar cambio sólo hasta cinco veces el importe del precio del billete sencillo, si dispone de cambio. En el caso de que ni el viajero ni el conductor dispongan de cambio, el conductor debe permitirle realizar el viaje, entregándole el cambio que tenga disponible en ese momento, y facilitando, el cambio pendiente a través de las oficinas centrales de la EMT, a partir del día siguiente en horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes.

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¿Puedo viajar en el autobús con animales de compañía?

Sólo se permite el viaje a los perros guía que acompañen a personas invidentes, o a sus adiestradores. En caso de no ser invidente, usted puede transportar sólo pequeños animales domésticos, siempre y cuando se transporten en receptáculos adecuados y no produzcan molestias al resto de los viajeros.

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¿Me pueden obligar a plegar el carrito de mi bebé al subir al autobús?

No, siempre y cuando la ocupación del autobús permita situar la silla en el sitio habilitado para las sillas de ruedas causando las mínimas molestias al resto de viajeros. Recuerde que en ningún caso se permitirá subir con sillas dobles o tipo tándem. El adulto deberá situar el carrito en posición longitudinal, de forma que el niño quede situado en sentido contrario a la marcha del autobús y con los frenos activados.

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Soy una persona imposibilitada físicamente. ¿Puedo descender del autobús por la puerta delantera?

Las personas imposibilitadas físicamente podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso, avisando previamente al conductor, salvo que los autobuses incorporen dispositivos especiales de adaptación para ellas.

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¿Deben los autobuses de la EMT detenerse en todas las paradas que conforman su itinerario?

Las paradas que las diferentes líneas de la EMT tienen dispuestas a lo largo de sus itinerarios son discrecionales, es decir, el usuario o viajero deberá avisar al conductor con antelación suficiente si pretende acceder al autobús (mediante una señal inequívoca) como si quiere descender (utilizando los dispositivos habilitados en el interior del vehículo), con independencia de que la parada solamente fuera para una única línea.

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¿Puedo subir al autobús llevando una maleta?

Los bultos de mano están permitidos siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros, a juicio del conductor, y todos los demás bultos están a priori prohibidos, aunque el conductor, en determinadas circunstancias, pueda permitir su transporte. La definición de lo que es bulto de mano es la vulgar, y podrá servir de orientación la definición que al efecto se aplica en el sector de la aviación civil. Por ello, y sobre la base de las peculiaridades y ocupación de cada viaje, el conductor podrá autorizar el acceso a aquellos usuarios que porten estos objetos siempre y cuando sigan sus recomendaciones.

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En un autobús interurbano, ¿cómo se consiguen justificantes en caso de retraso?

Los justificantes de retraso sólo se pueden hacer desde las oficinas centrales, ya que es preceptivo comprobar ciertos datos para certificar el retraso. Estas comprobaciones pueden tardar hasta dos días.

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¿Tiene la empresa de transporte obligación de informar del cambio de tarifas?

En todos los vehículos deben figurar expuestas las tarifas de las líneas en que se encuentren prestando servicio, con los precios y condiciones de uso, así como el importe del recargo extraordinario para el viajero que carezca de título de transporte válido.

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Si yo tengo un bono-bus y han cambiado las tarifas, ¿cómo tengo que canjearlo?

Cuando se produzca algún cambio de tarifas, se informará a los usuarios en todos los vehículos sobre la forma, plazos y condiciones de canje de los títulos antiguos. El plazo para el canje por los nuevos nos será nunca inferior a los tres meses contados desde la fecha en que se produce el cambio de tarifa. Se permitirá la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de este cambio.

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¿Me cubre algún seguro por el hecho de viajar en el autobús?

Las empresas de transporte están obligadas a tener contratado un seguro de viajeros con el fin de indemnizar debidamente los daños personales o materiales que se produzcan a los usuarios.

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Si yo tengo algún problema en un autobús, ¿puedo poner una reclamación?

Los autobuses, las terminales establecidas y las taquillas deben tener a disposición del usuario las hojas de reclamaciones donde el viajero deberá exponer la reclamación que estime conveniente siempre y cuando exhiba un título de transporte válido junto con el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. En el plazo de 10 días la empresa deberá remitir el primer ejemplar de dicha hoja al Consorcio de Transporte, que tendrá que contestar en el plazo de un mes a esa reclamación.

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He sufrido la pérdida de mis maletas en un vuelo, ¿a quién reclamo? ¿Qué debo solicitar?

Lo primero que debe hacer es acudir imediatamente al mostrador de la compañía aérea para dejar constancia por escrito de la queja correspondiente. Para ello debe cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidades (P.I.R). Este impreso es necesario para la tramitación de la incidencia por parte de la compañía.

Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, también puede presentar una reclamación, para lo que dispone de unos determinados plazos: La reclamación por incidencias con el equipaje deberá formalizarse por escrito dentro de los siete días siguientes a contar desde la fecha de su recepción en caso de deterioro y la reclamación por retraso en la entrega del equipaje deberá hacerse dentro de los veintiún días a contar desde el momento en que el equipaje se puso a disposición del usuario.

La compañía aérea está obligada a indemnizar por incidencias con el equipaje, tanto por pérdida como por deterioro.

Las reclamaciones por problemas surgidos con la compañía aérea deben enviarse a la Dirección General de Aviación Civil, en Paseo de la Castellana, 67. Madrid. Tel.: 91 597 83 21. También nos las pueden remitir a la Dirección General de Consumo.

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Habiendo contratado un vuelo regular intracomunitario sobre el que tenía confirmada reserva, no he tenido acceso al mismo por estar completas las plazas. ¿Qué puedo hacer y ante quién reclamo?

A esta circunstancia se le denomina “Overbooking” y debe obtener por parte de la compañía varios derechos, según el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre Compensación y Asistencia a los Pasajeros Aéreos en caso de Denegación de Embarque y de Cancelación o gran Retraso de los Vuelos.

En caso de denegación de embarque, podrá elegir entre:

  • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que se pagó.
     
  •  Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Con independencia de la elección de las opciones anteriores, obtendrá, de la compañía aérea, la siguiente compensación monetaria:

  •  250€ en vuelos hasta 1.500 Km.
     
  •  400€ para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km.
     
  •  600€ para el resto de vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

Estas compensaciones pueden ser reducidas en un 50 por ciento por las compañías aéreas cuando se ofrece la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

  • Que no sea superior a 2 horas, para todos los vuelos de 1.500 Km. o menos, o
     
  •  Que no sea superior a 3 horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km.
     
  •  Que no sea superior a 4 horas, para todos los vuelos no comprendidos anteriormente.

Además de las compensaciones, se le ofrecerá de forma gratuita lo siguiente:

  • Comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
     
  •  Dos llamadas telefónicas, mensaje por fax, o correos electrónicos
     
  •  Alojamiento en un hotel y transporte (entre aeropuerto y alojamiento), cuando se ofrezca un transporte alternativo con salida prevista como mínimo al día siguiente.

Si no se realiza nada de lo expuesto anteriormente, deberá solicitar las hojas de reclamación en la compañía aérea, y una vez cumplimentadas enviar la copia blanca con fotocopia de los billetes a la Dirección General de Aviación Civil, en el Paseo de la Castellana, 67, que es el organismo que tiene competencia en este tema.

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He tenido un problema en un viaje combinado de avión. ¿Cómo y dónde puedo reclamar?

Si el problema ocurre por deficiencias en el servicio de transporte, puede realizar una reclamación por escrito a la compañía aérea en el caso de vuelos regulares, o a la agencia de viajes en el caso de un viaje combinado. Cada compañía aérea dispone de hojas de reclamaciones en sus puntos de información y de venta de billetes. Además, también puede utilizar las hojas de reclamaciones de AENA, disponibles en los puntos de información de los aeropuertos, en el caso de que la reclamación se refiera a los servicios del aeropuerto.

En todo caso, la presentación de una reclamación no excluye la posibilidad de ejercer otras acciones judiciales o administrativas.

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¿Cómo anulo o cambio un billete de tren (RENFE)?

Los billetes podrán ser anulados dentro del periodo de validez y hasta 5 minutos antes de la hora de salida. Si el billete ha sido emitido por un sistema centralizado de plazas (con o sin reserva) y se quiere anular en un lugar donde no existe conexión a este sistema, el plazo para anularlo finalizará una hora antes de la hora de salida del tren. En ambos casos, se deducirá el 15% del importe del billete anulado.

En cuanto a los cambios, se pueden realizar cuantas veces lo solicite el usuario, siempre y cuando:

  •  El billete esté dentro de su periodo de validez.
     
  •  El cambio se solicite en un punto con sistema de venta centralizada de plazas.
     
  •  Se realice como máximo cinco minutos antes de la hora de salida de la estación que figure en el billete.

Los cambios serán gratuitos para el usuario cuando no supongan un cambio de día. Si lo que desea el usuario es cambiar su billete para viajar un día diferente, le supondrá un recargo del 10%.

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Si, viajando en un autobús de la EMT, sufro un daño personal ¿Qué debo hacer?

Deberá comunicar obligatoria e inmediatamente tal circunstancia al conductor del vehículo. Si no lo hiciera, en la reclamación posterior que en su caso realice, deberá acreditar fehacientemente que la lesión o daño se produjo en el autobús. En todo caso, deberá remitir copia de la asistencia médica y del título de transporte utilizado.

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¿Qué ocurre si la empresa de transporte con la que viajo no tiene concertado el seguro obligatorio de viajeros?

En este caso, es importante saber que si se produjese algún accidente y el SOV no estuviera contratado por la empresa, se haría cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, que resolvería la reclamación. Así el viajero está cubierto en todo momento.

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Al subir al tren me tropecé y me caí. Como consecuencia de la caída me hice un esguince, ¿me cubre algo el seguro obligatorio de viajeros?

Sí. Según la legislación vigente, el seguro obligatorio cubre los accidentes que se puedan producir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo por los lugares indicados.

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Voy a viajar en tren con mi hijo de tres años y por ser menor no tiene que pagar billete. Si sufre un accidente, ¿está también cubierto por el seguro obligatorio de viajeros?

Sí. Los usuarios menores de edad que, según las normas que regulan cada medio de transporte, estén exentos del pago de billete, están también protegidos por este seguro.

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¿A partir de qué hora pueden los taxis aplicar la tarifa nocturna?

Se considera servicio en horario nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente.

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El otro día quise pagar con un billete de 50 euros al taxista y me dijo que no tenía cambio de un billete tan grande. ¿Hasta qué cantidad tienen obligación de tener cambio?

Según la ley, los taxistas sólo tienen obligación de proporcionar cambio al usuario hasta la cantidad de 20 euros. Si el taxista no tiene cambio hasta esa cantidad y debe abandonar el vehículo para conseguirlo, tendrá la obligación de detener el taxímetro. Si, por el contrario, el importe de su trayecto supone un cambio superior a 20 euros, será usted el que deberá bajar del vehículo para conseguir la cantidad correspondiente, por lo que durante ese tiempo seguirá funcionando el taxímetro.

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¿Pueden cobrarme algún suplemento por llevar mi equipaje?

No. El usuario tiene derecho al transporte gratuito del equipaje, siempre que la capacidad del maletero o, en su caso, de la baca lo permita.

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El otro día cogí un taxi y me dio la sensación de que el taxímetro ya estaba funcionando cuando yo me monté. ¿A partir de qué momento se tiene que bajar bandera?

El taxímetro debe entrar en funcionamiento, obligatoriamente, cuando el viajero entre en el taxi e indique al conductor el lugar de destino. Si se trata de un servicio contratado por radio-taxi o teléfono, el taxímetro empezará a contar desde el momento de partida del vehículo.

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¿Puedo llevar una bicicleta en el tren?

En grandes líneas, se permitirá el acceso de bicicletas cuando el tren tenga plazas acostadas (literas o camas) y, sólo una bicicleta por viajero, con un máximo de dos bicicletas por departamento. Estas deberán estar previamente embaladas en bolsas diseñadas al efecto.

En líneas regionales, sólo se admitirá una bicicleta por viajero, y se admitirán siempre que la ocupación del tren lo permita. En caso de grupos de viajeros con más de tres bicicletas, deberán ser autorizados previamente.

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¿Puedo viajar en el tren con mi perro?

Los perros guía que acompañen a personas invidentes, o con deficiencia visual, podrán acompañar gratuitamente a su titular. En caso de no ser invidente, usted puede transportar sólo pequeños animales domésticos, siempre y cuando se transporten en receptáculos adecuados y no produzcan molestias al resto de los viajeros.

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Si yo tengo algún problema en un tren, ¿puedo poner una reclamación?

Sí. Ante cualquier incumplimiento, el viajero puede reclamar directamente a la compañía a través de la hoja de reclamaciones. La empresa ferroviaria tendrá a disposición de los usuarios las hojas de reclamaciones, en cada estación y en los trenes en los que además del conductor exista otra persona responsable.

La utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista. RENFE, además, está adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

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Mi hijo tiene dos años, ¿tengo que pagar billete de tren por él?

Los niños menores de cuatro años que no ocupen asiento viajan gratis. En los trenes de cercanías la edad en la que los menores pueden viajar sin billete y de forma gratuita es hasta los seis años.

En cualquier caso, es conveniente informarse antes de sacar el billete, pues las empresas ferroviarias suelen ofrecer reducciones en el precio de sus tarifas a los niños menores de 13 años.

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¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero del billete si el tren llega con retraso?

En caso de retraso en la llegada del tren a su destino por tiempo superior a una hora, usted tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si el retraso supera la hora y media, tiene derecho a la devolución del 100% del precio del billete.

Para trayectos realizados en alta velocidad y larga distancia, RENFE asume un compromiso de puntualidad por el que amplia las garantías ofrecidas a los usuarios en caso de llegar con retraso al destino:

Trenes Alaris, Altaria, Alvia, Euromed y TALGO 200:

  •  Retraso superior a 20 minutos: devolución del 25% del importe del billete.
     
  •  Retraso superior a 40 minutos: devolución del 50% del importe.
     
  •  Retraso superior a 60: minutos devolución del 100%.

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¿Debe la compañía aérea indemnizarme en caso de retraso en el vuelo?

Sólo en el supuesto de que el retraso se deba a causas de fuerza mayor, como es el mal tiempo, la seguridad.., la compañía queda liberada de indemnizar. En este caso debe probar que estos motivos son ciertos. En el caso de un retraso, respecto de la hora prevista de salida, superior a 2 horas en vuelos de hasta 1500 Km., superior a 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. o extracomunitarios entre 1500 y 3500 Km., y superior a 4 horas en el resto de vuelos, los afectados pueden reclamar de forma inmediata:

  •  Tener comida y refrescos suficientes durante la espera.
     
  •  Dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónicos.
     
  •  Alojamiento den hotel si hay que pernoctar ( incluye el transporte al hotel)

Cuando se trate de un retraso, superior a 5, corresponderá la devolución del precio del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas si el vuelo no tiene razón de ser en relación con el plan inicial de viaje del pasajero y, en su caso, vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible si el retraso es de más de cinco horas.

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Transportes: autobuses, ferrocarril, avión (250.30)

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