- ¿Dónde puede reclamar ante un vecino?
- ¿Puede la gestora encargada de llevar una comunidad de propietarios obligar a los inquilinos a domiciliar todos los gastos de la comunidad por banco, al no querer ir ellos a cobrarlos en mano?
- ¿Se puede exigir en una Comunidad de Propietarios a la persona contratada en sacar la basura que saque el contenedor amarillo también? ¿Qué medidas se pueden tomar al respecto?
- En una vivienda que pertenece a una Comunidad de Propietarios hay una chimenea. ¿Quién debe ocuparse de la limpieza de dicha chimenea; la Comunidad de Propietarios o el propietario?
- ¿Puede el dueño de un local, el cual pertenece a una Comunidad de Propietarios, colocar en el espacio destinado al garaje un cuartito para un compresor sin autorización del resto de propietarios?
- Somos una Comunidad de Propietarios y tenemos que cambiar los ascensores. Los vecinos de la planta baja se niegan a pagar dicho cambio, ¿están obligados a pagar?
- En un edificio nuevo, con propietarios de plazas de garaje distintos a los propietarios de las viviendas, es necesario hacer una instalación eléctrica y de gas (contadores) para gestionar los gastos ocasionados por las plazas de garaje. ¿A quién corresponde pagas los gastos de las instalaciones; a los propietarios o a la constructora?
- Una Comunidad de Propietarios tiene que cambiar los ascensores. Los vecinos de la planta baja se niegan a pagar dicho cambio, ¿están obligados a pagar?
- Cuando compro un piso, ¿tengo obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que haya dejado de pagar el que me lo vende?
- ¿Qué ocurre si, a pesar de no estar el piso al corriente del pago de las cuotas, lo compro?
- ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?
- Si soy elegido Presidente de la Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar el cargo?
- ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida?
- ¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?
- ¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?
- ¿Pueden los minusválidos imponer que, con cargo a la Comunidad se hagan desaparecer las barreras arquitectónicas en las zonas comunes del edificio?
- ¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?
¿Dónde puede reclamar ante un vecino?
La Dirección General de Consumo carece de competencia en conflictos entre particulares (propietarios o vecinos). Usted deberá iniciar la reclamación ante la Jurisdicción Civil, que es el órgano competente para resolver controversias entre vecinos, incluyendo ruidos y molestias.
Orientación Jurídica: Si necesita asesoramiento legal gratuito, puede solicitar el servicio de Orientación Jurídica (SOJ) que se ofrece a través de los Colegios de Abogados de su provincia.
Fuente Legal: El marco regulatorio se basa en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente, y las Ordenanzas Municipales.
¿Puede la gestora obligar a los inquilinos a domiciliar todos los gastos de la comunidad?
No existe ninguna norma en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establezca la obligatoriedad de domiciliar los recibos de la comunidad en entidades bancarias. La forma de pago se rige por acuerdo interno de la Junta de Propietarios.
Para abordar el tema, cualquier propietario puede solicitar la convocatoria de una Junta Extraordinaria, según lo permite el Artículo 16.1 de la LPH, si lo solicitan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 16.1).
¿Se puede exigir a la persona contratada para sacar la basura que se encargue también del contenedor amarillo?
La determinación de las tareas específicas de un empleado contratado por la Comunidad (ej. conserje, limpiador) es un asunto que excede las competencias de Consumo y debe resolverse internamente en el marco de la Junta de Propietarios y, en su caso, en el ámbito de la Jurisdicción Social si afecta a las obligaciones contractuales del trabajador.
Fuente Legal: Aplicación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) para la toma de acuerdos (Art. 17) y la legislación laboral vigente.
En una vivienda con chimenea, ¿quién debe ocuparse de la limpieza: la Comunidad o el propietario?
La responsabilidad recae en función de la naturaleza del elemento: si el tiro de la chimenea es un elemento común o parte del forjado, corresponde a la Comunidad. Si es un elemento privativo o de uso exclusivo (ej. el interior del hogar y el tiro desde el tramo privativo), corresponde al propietario (salvo que los Estatutos de la Comunidad indiquen lo contrario).
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 7, 9 y 10).
¿Puede el dueño de un local colocar un cuartito para un compresor en el garaje sin autorización?
No. La alteración de elementos comunes, como es el espacio del garaje, para instalar un elemento privativo, requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios. La regla general para la modificación del título constitutivo o la alteración de elementos comunes es la unanimidad.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 7 y Art. 17.6).
Tenemos que cambiar los ascensores. Los vecinos de la planta baja se niegan a pagar, ¿están obligados?
Sí, están obligados a contribuir. El ascensor se considera un servicio general necesario para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble (accesibilidad y seguridad), por lo que el gasto es general. Solo estarían exentos si existe una cláusula de exención expresa en los Estatutos de la Comunidad.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 9.1.e)).
¿A quién corresponde pagar los gastos de las instalaciones de contadores en un edificio nuevo: a propietarios o a la constructora?
Si las instalaciones (agua, luz, gas) son esenciales para el uso y habitabilidad del edificio y estaban incompletas o mal ejecutadas al entregar la obra, el gasto debe ser asumido por el Constructor/Promotor por defectos de construcción.
Si la instalación se ocasiona por acuerdo de la Comunidad de Propietarios con posterioridad a la entrega y recepción de la obra, el gasto lo asume la Comunidad.
Fuente Legal: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) (Art. 17) para vicios y defectos, y LPH (Art. 9.1.e)) para gastos posteriores.
Cuando compro un piso, ¿tengo obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes del vendedor?
Sí, existe una responsabilidad limitada. El piso o local adquirido queda legalmente afecto al pago de la deuda por gastos de comunidad correspondientes a la anualidad en curso en el momento de la compra y a la anualidad inmediatamente anterior.
Obligación Notarial: El vendedor debe aportar un certificado de deudas o de estar al corriente de pago, salvo renuncia expresa del comprador (Art. 9.1.e) LPH).
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 9.1.e)).
¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?
La Junta, previo acuerdo, puede iniciar el procedimiento judicial monitorio (acción de reclamación de cantidad). Adicionalmente, el propietario moroso pierde el derecho a voto en las Juntas de Propietarios, aunque puede asistir a ellas con voz.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 15.2 y Art. 21).
Si soy elegido Presidente de la Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar el cargo?
El nombramiento es obligatorio. Sin embargo, el propietario designado puede solicitar su relevo al Juez, dentro del mes siguiente a su designación, alegando causas justificadas (ej. enfermedad grave, edad avanzada, incompatibilidad probada).
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 13.2).
¿Qué puede hacer la Junta si un vecino emplea su vivienda para una actividad prohibida?
El Presidente debe requerir al propietario u ocupante el cese inmediato de la actividad. Si persiste, la Junta puede autorizar el inicio de una acción de cesación ante los Tribunales. La sentencia judicial puede imponer la privación del uso de la vivienda o local por un plazo no superior a tres años.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 7.2).
¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes?
La unanimidad se sigue exigiendo para la modificación del Título Constitutivo (cuotas de participación) o los Estatutos. No obstante, la LPH ha flexibilizado otros acuerdos importantes:
- 3/5 partes: Para el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general (portería, vigilancia, etc.).
- Mayoría simple: Para la mayoría de los demás acuerdos.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 17).
¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando asisten muy pocos propietarios a la Junta?
Se aplica el sistema de voto diferido o silencio positivo. Los propietarios ausentes se considerarán votando en el mismo sentido que la mayoría presencial si, una vez notificados formalmente del acuerdo, no manifiestan su discrepancia ante el Secretario o Administrador en el plazo de treinta días naturales.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 17.8).
¿Pueden los propietarios con discapacidad imponer obras de accesibilidad con cargo a la Comunidad?
Sí. Las obras de accesibilidad universal (ej. instalación de rampas o ascensores) solicitadas por propietarios con discapacidad o mayores de 70 años, son de carácter obligatorio para la Comunidad y no requieren acuerdo previo de la Junta, siempre que el coste anual repercutido no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 10.1.b)).
¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica?
No se requiere mayoría. Basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas.
Los propietarios que hubieran votado en contra no podrán ser obligados a pagar la instalación, pero si posteriormente solicitan el acceso al servicio, deberán abonar la cuota correspondiente actualizada.
Fuente Legal: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en su redacción vigente (Art. 17.1).