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Medidas actualizadas a fecha 6 de abril en materia de comercio

DOCUMENTO ACTUALIZADO A 06 D’ABRIL DE 2020

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS COVID-19PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES SOBRE COMERCIO (FAQ)

[Veure també les FAQ del Ministeri d’Indústria, Comerç i Turisme: ]

https://www.mincotur.gob.es/es-es/Paginas/Contacto-Comercio-Covid19.aspx

El Gobierno ha decretado un confinamiento más estricto. Cambia esto algo para el comercio?

No. El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, exceptúa de su aplicación a los mismos establecimientos comerciales y hosteleros que ya estaban exceptuados por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

Qué establecimientos comerciales pueden abrir?

Los establecimientos de primera necesidad, que a efectos de la declaración del estado de alarma, son los estabeclimientos comerciaels minoristas que permite abrir el art. 10 del Real Decreto 463/2020:

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• Alimentación (hornos, fruterías, •

Prensa y papelería,

verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados), y de bebidas,

  • De productos y bienes de primera necesidad,

  • Establecimientos farmacéuticos, sanita- rios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos,

  • De productos higiénicos,
    Puedo vender por internet o por telefono?

  • Combustible para la automoción,

  • Estancos,

  • Equipos tecnológicos y telecomunicaciones,

  • Alimentos para animales de compañía,

  • Comercio por internet, telefónico o por

    correo,

  • - Tintorerías y lavanderías .

Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia. Eso sí, se deberá entregar a domicilio. NO SE PERMITE LA RECOGIDA EN TIENDA, excepto si el comercio tiene permiso para abrir al público (lista anterior).

Artículo 10 del Real Decreto 463/2020 (TEXTO CONSOLIDADO)

 

Pueden abrir... siempre guardando las medidas de higiene y distancia de seguridad:*
Las tiendas de conveniencia. Venden alimentación, prensa, papelería y otros. El

Ayuntamiento puede limitar su horario por razones de orden público.

Las perfumerías, siempre que se trate de droguería-perfumería, para la venta de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar.

Los call center. Se permite el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Las funerarias, adoptando medidas organizativas que eviten aglomeraciones de personas y respetando siempre la distancia de un metro. Se prohiben los velatorios de personas fallecidas por coronavirus Covid-19, en instalaciones públicas y privadas.

Las clínicas veterinárias. Deben abrir para garantizar la normativa de bienestar animal.Las imprentas, limitando la venta al público a prensa y papelería. Pueden abrir sin

limitaciones para actividad profesional mayorista.

Las tiendas de venta de material de oficina y escolar. Son productos de papelería.

Los talleres de vehículos, para garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general).

Las tiendas de telefonía móvil.

Los locutorios, siempre que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios.

Las notarías y los registros de la propiedad. Prestan un servicio público.

Las corredurías de seguros. Son asimilables a los servicios financieros.

Las tiendas de bebidas.

Las cafeterías/panaderías, pero sólo para vender, no para consumir en el local. Se pueden servir bebidas calientes (café, té, etc.), pero sólo para llevar.1

Artículo 10 del Real Decreto 463/2020 (TEXTO CONSOLIDADO)

No pueden abrir al público, pero sí a profesionales, como mayoristas las siguientes tiendas, pero su personal está afectado por el permiso obligatorio hasta el 9 de abril. Sólo pueden trabajar las personas autónomas:*

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Las ferreterías Las tiendas de Las tiendas de Las tiendas de Las tiendas de Las tiendas de Las tiendas de Las tiendas de Las tiendas de Las tiendas de

venta de coches, motos o camiones pintura
venta de uniformes laborales. suministro de material para vehículos suministros de fontanería

productos para la construcción
venta de estufas, chimeneas, aire acondicionado iluminación.
venta de material de peluquería

Artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020 (TEXTO CONSOLIDADO)
* Orden SND/307/2020, de criterios interpretativos para la aplicación del RDL 10/2020

1 NOTA INFORMATIVA DE 31.03.2020 DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

No pueden abrir...
Los establecimientos de helados/batidos para llevar. Chocolaterías, heladerías,

salones de té, croissanteries y asimilables deben cerrar.

Las floristerías,

Las inmobiliarias,

Las tiendas de fotografía,

Las tiendas de venta de chucherías.No están entre los establecimientos exceptuados del cierre por el Real Decreto 463/2020.

Las peluquerías, salones o clínicas de belleza, esteticistas, etc. Se pueden prestar servicios de peluquería a domicilio.

Las tiendas de accesorios de animales. Al público únicamente la venta de alimentos para animales. Para profesionales, zoos, o establecimientos investigación con animales pueden vender de todo como suministro, si hay que manipular animales para investigación y el producto está en esas tiendas sí.

Las licorerías. Anexo del Real Decreto 463/2020.Las librerías, a no ser que también sean papelerías.

Las agencias de viaje. No al público, pero pueden prestar servicios por teléfono o telemáticamente. Se permite el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020 (TEXTO CONSOLIDADO)

¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo?

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad?

Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, libreria, electrodomésticos, ferretería, juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.

¿Qué pasa con los centros comerciales, que tienen tiendas de muchos tipos?

Si en el centro comercial hay panaderías, fruterías, verdulerías, carnicerías, pescaderías, supermercados, hipermercados, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, de alimentos para animales de compañía, tintorerías o lavanderías, pueden abrir dichas tiendas.

Se debe asegurar el acceso sólo a dichas tiendas, cerrando el paso al resto de establecimientos.

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¿Los bares y restaurantes pueden hacer comida para recoger en tienda?

El artículo 10.4 RD 463/2020 no permite la recogida en local. Aun así, en las FAQ del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (ver inicio del documento) sí que lo permiten:

Dado que los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 permiten el comercio minorista de alimentación sin especificación de tipo de alimentos ni estado de preparación de estos, se permite la entrega en los establecimientos de restauración y hostelería de productos de alimentación listos para el consumo siempre que:

  • No se realice el consumo de los alimentos en el establecimiento,

  • Se observan por el establecimiento las medidas necesarias de salud e higiene entre personal y clientela y esta entre sí con el fin de no comprometer la salud (limitar el aforo en el establecimiento para garantizar las distancias entre personas de un metro como mínimo, utilización de material profiláctico en la entrega, como guantes...).

    Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020 (TEXTO CONSOLIDADO)

    Si decido cerrar mi establecimiento comercial aún siendo de los autorizados para abrir, ¿tengo derecho a alguna ayuda cuando las aprueben?

    La Generalitat ha aprobado ayudas a personas trabajadoras autónomas afectadas por Covid- 19:

  • Se ayuda a quién ha suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, que recibirán 1.500 euros de ayuda, o,

  • En caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de ayuda en, al menos, un 75 % respecto de la media facturada en el semestre anterior en la declaración del estado de alarma: 750 euros de ayuda.

  • Se destinan 57 millones de euros, de fondos propios, ampliables con fondos de la UE o del Estado.

    DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consejo. DOGV núm 8782 bis, de 04.04.2020

    Si mi establecimiento es de primera necesidad ¿Estoy obligado a abrir? ¿Puedo cerrar?

    No hay obligación de abrir, a no ser que el Gobierno decidiera requisar el establecimiento o imponer una prestación personal obligatoria.

    Artículo 8 del Real Decreto 463/2020 (TEXTO CONSOLIDADO)

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¿Puedo atender a los clientes con las persianas o puertas bajadas a través de un fonoporta o ventanilla?

Sí, siempre que el establecimiento esté entre los excluídos del cierre del artículo 10. Se pretende cerrar al público los locales para evitar contactos, por lo que es una forma válida de dar servicio. Se debe procurar no trasladar la aglomeración al exterior, dejando una distancia interpersonal de un metro.

Si el establecimiento no está habilitado para la apertura y atención del público sería una manera de evitar la prohibición del Real Decreto 463/2020, por lo que NO se puede.

¿Pueden abrir al público las tiendas de comida para llevar?

Si. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 102.

Qué pasa con los mercados de venta no sedentaria?

La Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana ha prohibido la instalación de mercados de venta no sedentaria desde el 17 de marzo.

Se autoriza la venta ambulante de productos de primera necesidad (alimentación y droguería - higiene y limpieza) en mercadillos autorizados3.

Los repartidores y las repartidoras tienen alguna limitación de movilidad?

No, siempre que sus desplazamientos se deban a razones de trabajo, o al ir o volver de este.

Las fuerzas de seguridad pueden imponer limitaciones al tráfico por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, así como limitar el acceso de determinados vehículos por las mismas razones.

Soy comercial de una industria: ¿puedo realizar visitas a mi clientela? Soy un o una profesional, ¿puedo visitar a mis clientes a domicilio?

La disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, “Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público”, solo exceptúa del permiso obligatorio a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de estos de forma no presencial.

Sin embargo, las personas trabajadoras en régimen de autónomo no están afectadas por ese RDL 10/2020, de forma que tienen permitido continuar trabajando.

  1. 2  Nota Informativa 17.03.2020. Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

  2. 3  Nota Interior 18.03.2020. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

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Para más información, ver la nota aclaratoria de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en la web de la conselleria:

http://www.indi.gva.es/es/covid-19

Disposició addicional 5a Real Decreto‐Ley 10/2020, i
Orden SND/307/2020, de criterios interpretativos para la aplicación del RDL 10/2020

Si trabajo en un polígono... Puedo coger el coche para llegar?

Sí, se garantiza el acceso al trabajo, siempre que no se esté afectado por el permiso obligatorio del RDL 10/2020.

En qué condiciones me puedo mover?

Únicamente se puede circular individualmente, excepto para acompañar a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, a pie o en vehículos particulares, y siempre respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad . b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (TEXTO CONSOLIDADO)

¿Cuántos pasajeros pueden ir en un vehículo?

El transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, en los que tenga que viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre las personas ocupantes siempre en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo

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¿Puedo llevar mi coche a reparar al taller?

Sí, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular.

No obstante, te recomendamos contactar primero con el taller elegido para asegurarte de su apertura.

Artículo 2 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo.

¿Hay servicio de taxi, Uber, Cabify?

Si. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte. Los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

¿Cuando están las tiendas abiertas?

La Generalitat ha dictado dos resoluciones para suspender las zonas de gran afluencia turística y modificar la resolución de apertura comercial de días festivos. La finalidad de los cambios introducidos es dar cierta normalidad a esta anómala situación del confinamiento declarado por el estado de alarma, y permitir el descanso de las personas que trabajan en la distribución:

Esta semana: está permitido abrir los días 6 a 11 y cerrado el domingo 12.

Siguiente semana: está permitido abrir de lunes 13 a sábado 18, con carácter general. El domingo 19 podrán abrir solo las zonas de gran afluencia turística.

El lunes 20, san Vicente Ferrer, es festivo local en muchos municipios, por lo que puede haber cierres en algunos de ellos. Igualmente, el jueves 23 se celebra la Santa Faz en Alicante, por lo que también puede haber cierres.

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