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GUÍA BUENAS PRÁCTICAS PARA MERCADILLOS, VENTA NO SEDENTARIA


Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad de los mercados de venta no sedentaria
Con la colaboración de


ÍNDICE
Protocolo y guía de buenas prácticas dirigida a la actividad de los mercados de venta no sedentaria...................................................................................................................................... 1
Medidas de protección frente al virus .......................................................................................... 4
Medidas organizativas ................................................................................................................... 7
Medidas relativas a la distancia de seguridad. Aforo, disposición de los puestos ................... 7
Accesos e información .............................................................................................................. 7
Limpieza del espacio destinado a la venta no sedentaria ......................................................... 8
Medidas de seguridad en los puestos de venta al público ......................................................... 10
Trabajadores ........................................................................................................................... 10
Productos y atención al cliente ............................................................................................... 11
Productos de alimentación ................................................................................................. 12
Perfumería / Droguería ....................................................................................................... 12
Calzado /Marroquinería ...................................................................................................... 13
Bisutería, relojería y similares ............................................................................................. 13
Confección / Textil ............................................................................................................... 14
Libros ................................................................................................................................... 14
Artesanía ............................................................................................................................. 14
Colecciones (filatelia, monedas…etc.) ................................................................................. 15
Muebles ............................................................................................................................... 15
Decoración, menaje y ferretería ......................................................................................... 15
Limpieza de los puestos .......................................................................................................... 16
Medidas de higiene y seguridad adicionales en los vehículos de transporte y venta ambulante itinerante ..................................................................................................................................... 17
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España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad.
Este proceso se ha articulado en cuatro fases, desde la fase 0 hasta la fase 3, de forma gradual y adaptable, en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
A partir de la fase 1 el Ministerio de Sanidad establece que cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
En esta guía se recogen las condiciones de seguridad e higiene aplicables a la venta ambulante (mercadillos), adaptadas a las órdenes dictadas por las autoridades sanitarias.
Su elaboración se ha realizado con la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio Urbano y Mercadillos (GESCOMER), Unión de Empresas de Comercio Ambulante (UNECA) y la Federación española de Municipios y provincias.
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Medidas de protección frente al virus
El Ministerio de Sanidad destaca como principales las siguientes medidas de protección:
• La medida más eficaz es el distanciamiento físico interpersonal de al menos 1,5 metros. También podrán adoptarse otras medidas de barrera y el uso de mascarilla, cuando no se pueda mantener dicha distancia.
• Higiene de manos con agua y jabón o, en su defecto, con una solución hidroalcohólica.
- La higiene de manos es una medida sencilla y eficaz para prevenir la transmisión de microorganismos, incluido el Covid-19, debido a su envoltura lipídica que es desactivada con las sustancias surfactantes de los jabones.
- No hace falta utilizar jabones desinfectantes; el jabón corriente de manos, sea sólido o líquido, es suficiente. Lo importante es la duración de la fricción, que debe ser como mínimo de 40-60 segundos y una correcta técnica.
- Otra opción es usar alguna solución hidroalcohólica, teniendo en cuenta que la misma no sería efectiva en el caso de manos relativamente sucias, en cuyo caso debe realizarse previamente siempre el lavado con agua y jabón.
• Limpieza y desinfección periódica de los objetos de uso personal como: gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.
• Medidas preventivas a adoptar en zonas comunes, como son: la adecuada ventilación y la limpieza diaria de las superficies de contacto frecuente.
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¿Cómo quitarse los guantes?
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Medidas organizativas
Medidas relativas a la distancia de seguridad. Aforo, disposición de los puestos
• Los mercados de venta no sedentaria podrán adaptarse o mantener su actividad en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando el espacio donde se desarrollen permita garantizar que la afluencia de personas no supere el aforo permitido por el ayuntamiento cumpliendo, en su caso, con las órdenes ministeriales según lo establecido en cada fase de desescalada y cumplir con los requisitos de distancia mínima de seguridad entre personas. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días u horas para el ejercicio de esta actividad, siempre que se cumplan las condiciones de aforo y distanciamiento interpersonal y entre puestos.
• Los espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, deberán estar totalmente delimitados con cinta de obra, vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar, de forma clara, los límites del espacio establecido como consecuencia de la coordinación entre comerciantes y autoridades locales, de forma que se pueda controlar la entrada y salida de personas, evitando las aglomeraciones.
• Los Ayuntamientos establecerán los requisitos de distribución y distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado de forma que se garantice la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Accesos e información
• Se establecerá un acceso para entrada de público y otro distinto para la salida del recinto.
• En la entrada al recinto se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Asimismo, se recomienda disponer un punto informativo sobre medidas higiénico sanitarias para los usuarios y clientes, así como facilitar guantes y/o mascarillas, obligando en cualquier caso al uso de esta última en las condiciones establecidas en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las
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condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
• Los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos) deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
• Se informará mediante cartelería sobre las medidas organizativas y de higiene, y sobre la necesidad de cooperar en su cumplimiento, indicando también que, si una persona presenta síntomas compatibles con el Covid-19, deberá abandonar de inmediato el lugar y contactar con la dirección de referencia de los servicios sanitarios que se indicaran en los carteles.
• Se garantizará la vigilancia del espacio donde se celebre el mercado, durante el horario de funcionamiento, para el cumplimiento de las normas de distanciamiento físico, así como para evitar aglomeraciones.
• En caso de picos con afluencia masiva de clientes, se impedirá la entrada al recinto y estos deberán esperar fuera, de forma organizada, y guardando rigurosamente la distancia de seguridad. En caso de problemas se solicitará el auxilio de las Fuerzas de Orden Público.
• Para evitar picos de afluencia, se podrán implantar sistemas de gestión del público, turnos, horarios prioritarios para personas mayores, etc., con las condiciones que se establezcan entre los Ayuntamientos y los comerciantes.
• El tiempo de permanencia en el mercadillo por los consumidores será el estrictamente necesario para la adquisición de los productos, evitándose demoras innecesarias.
Limpieza del espacio destinado a la venta no sedentaria
• Se revisarán los programas de limpieza de todos los espacios para asegurar que el proceso de desinfección de superficies potencialmente contaminadas se realiza de forma adecuada y con la mayor frecuencia posible según los medios disponibles, y siempre al inicio y finalización de la jornada. Se prestará especial atención a: mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados,
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terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos más utilizados por más de un trabajador.
• En las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones y zonas de contacto más frecuente se seguirán las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
• Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos…etc.
• Se reforzarán las condiciones de limpieza de aseos y zonas comunes para cuyo acceso se establecerán turnos de entrada para evitar aglomeraciones.
• La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
• Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
• El recinto contará con contenedores suficientes para limpieza y reciclaje de residuos propios de la actividad.
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Medidas de seguridad en los puestos de venta al público
Trabajadores
• No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas se encuentran en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19 o sufran alguna de las patologías que se han declarado de riesgo ante el COVID-19.
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• Todos los trabajadores tendrán permanentemente a su disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
• Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como el uso de mascarillas. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física.
• Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla en caso de no llevarla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Productos y atención al cliente
• En los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio el vendedor del puesto de venta no sedentaria con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. Únicamente los vendedores podrán tocar los productos. Lo harán siempre con guantes de protección, así como con mascarilla, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene frente al Covid-19.
• De manera general no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería y similares y se restringirá su uso o manipulación únicamente al vendedor, excepto para ciertos subsectores detallados en los apartados posteriores como el textil, calzado, sombreros o joyería los que deben seguir las recomendaciones específicas.
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• Evitar la manipulación simultanea de productos y dinero u otros medios de pago. Para ello, es recomendable que, si hay más de un trabajador en el establecimiento de venta, uno de ellos se encargue de realizar los cobros.
• Se fomentará el pago por tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el TPV tras cada uso si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo o si ha sido manipulado por el cliente.
• Se valorará disponer una mesa con bandejas para que los clientes puedan recoger el producto sin establecer contacto entre cliente y comerciante.
• En el caso de devolución de productos, se debe realizar su desinfección o mantenerlos en cuarentena antes de ponerlos nuevamente a la venta. Se realizará higiene de manos antes y después de la manipulación de los productos.
Productos de alimentación
• Se eliminará cualquier forma de autoservicio.
• Los productos se colocarán fuera del alcance del público para evitar su manipulación directa. Si no es posible se colocarán detrás de mamparas o señalética, evitando que el consumidor los manipule.
• Se recomienda que el vendedor utilice guantes, cumpliendo con la reglamentación sobre manipulación de alimentos. En el caso de no contar con ellos, se extremarán las medidas de seguridad y la frecuencia en la limpieza y desinfección.
Perfumería / Droguería
• No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes. Si existen productos de prueba serán manipulados únicamente por el vendedor.
• No se permitirá la manipulación por el cliente de ningún producto que implique la retirada de su envase original ni apertura del mismo.
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Calzado / Marroquinería
• Se expondrá una muestra de los artículos de marroquinería / bolsos / carteras que podrá estar plastificada o envuelta en film para su fácil desinfección una vez finalizada la jornada.
• Para probar el calzado será obligatorio el uso de calcetines desechables o bolsas de plástico desechables de 1 solo uso. o gel hidroalcohólico
• Se limpiará y desinfectará el producto una vez haya sido probado y no comprado, así como el producto que haya sido devuelto.
Bisutería, relojería y similares
• Los artículos expuestos estarán cubiertos de plástico transparente que permita su visión, evitando el contacto con los mismos.
• Se evitará la manipulación de los artículos por el cliente excepto si se higienizan las manos previamente
• En caso de manipulación del producto, el cliente se desinfectará con gel hidroalcohólico las manos o la parte del cuerpo en la que vaya a realizarse la prueba. Otra alternativa podría ser usar una cubierta de plástico desechable (por ejemplo, film de plástico) que cubra la parte necesaria del cuerpo (mano, brazo, escote…etc.) dependiendo de dónde se pruebe la bisutería, anillo, reloj, collar, etc. No se permitirá la prueba de pendientes.
• Una vez finalizada la prueba, se desinfectará el artículo probado. Se recomienda como productos desinfectantes el agua y jabón de manera general. También el alcohol propílico de 70º frotándolo con una toallita o disco de algodón evitando su aplicación en aquellos materiales que puedan ser dañadas por el alcohol en cuyo caso se recomienda el uso de peróxido de hidrógeno (agua oxigenada). Igualmente, se recomienda la desinfección con radiación ultravioleta.
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Confección / Textil
• Se expondrá una muestra de prendas representativas de la colección y el resto de género estará empaquetado y guardado por tallas, para su dispensación una vez realizada la elección del comprador.
• Los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que el acceso al probador sea mediante cortina se manipularan con las manos recién higienizadas. Las cortinas deberán ser desinfectadas, así como el interior de los probadores, especialmente suelos y mobiliario. Se evitará la existencia de mobiliario y decoración no imprescindible para su uso.
• En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, esta deberá ser higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
• En caso de que las prendas a disposición del cliente se muestren sobre una misma superficie en tumulto o “a barullo”, los clientes deberán usar guantes desechables de un solo uso facilitados por el vendedor.
• Cuando se realicen pruebas de sombreros o accesorios de cabeza, se usarán gorros desechables de celulosa que se tirarán una vez terminada la prueba.
Libros, CDs, películas y similares
• La manipulación de los artículos por el cliente se realizará garantizando la higiene de las manos con gel hidroalcohólico
• No se desinfectarán los libros.
Artesanía
• Los productos artesanales deberán seguir las recomendaciones, correspondientes al tipo de producto de que se trate, descritas en el presente documento.
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Colecciones (filatelia, monedas…etc.)
• Las colecciones (sellos, monedas...etc.) expuestas estarán cubiertas o envueltas de plástico transparente que permita su visión, evitando el contacto con las mismas.
• Se evitará la manipulación de los artículos de las colecciones por el cliente excepto si se tocan con las manos previamente higienizadas-
Muebles
• Debe marcarse una distancia de seguridad entre los muebles expuestos el cliente o, si esto no fuera posible, protegerlos con mampara, plásticos o cualquier otro medio que garantice la distancia y minimice manipulaciones innecesarias por parte del cliente. Su manipulación, de ser necesaria, se realizará previa higienización de las manos y uso de mascarilla.
• Los clientes podrán realizar pruebas de los muebles (sillones, colchones, etc.) si estos se encuentran protegidos con funda de plástico o similar. Las fundas se desinfectarán después de cada prueba.
• Los catálogos deben manipularse con las manos higienizadas.
Decoración, menaje y ferretería
• Debe marcarse una distancia de seguridad entre los productos expuestos y el cliente o, si esto no fuera posible, se protegerán adecuadamente para minimizar su manipulación por el cliente.
• Se evitará, de manera general, la manipulación de los artículos por el cliente. En caso de que sea necesario manipular el artículo para su venta deberá realizarse previa higienización de manos.
• Las instrucciones de funcionamiento o cualquier otra indicación que implique la manipulación de los productos a la venta se realizará higiene de manos y mascarilla.
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Limpieza de los puestos
• Los puestos de venta deben limpiarse y desinfectarse con frecuencia. Al final de la jornada se limpiará y desinfectará toda la maquinaria, dispositivos y otros elementos del puesto ambulante, teniendo en cuenta las superficies que hayan podido ser tocadas, y siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19.
• Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
• Se deberá disponer de gel hidroalcohólico y papeleras para depositar residuos como pañuelos y otro material desechable. Estas papeleras deberán limpiarse de forma frecuente. Se recomienda facilitar pañuelos desechables.
• Es importante que el puesto este ordenado y con los productos dispuestos de forma higiénica, adecuadamente separados por categorías y dando una imagen de limpieza segura en todo momento.
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Medidas de higiene y seguridad adicionales en los vehículos de transporte y venta ambulante itinerante
• Realizar limpieza y desinfección frecuente del vehículo de carga, con especial atención a superficies, volante, pomos etc. Para esta acción puede utilizarse lejía de uso doméstico diluida en agua, o cualquiera de los desinfectantes existentes en el mercado que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el manejo de estos productos se seguirán las indicaciones del etiquetado de los mismos.
• Para las tareas de limpieza, hacer uso de guantes de vinilo/acrilonitrilo. En caso de uso de guantes de látex, se recomienda que sea sobre un guante de algodón.
Fotos cedidas por GESCOMER

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