El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy una sentencia clave en los asuntos acumulados C-6/24 y C-231/24, en los que Abanca Corporación Bancaria reclamaba judicialmente el pago anticipado de dos préstamos personales, tras haber activado la cláusula de vencimiento anticipado frente a sendos consumidores.
La resolución, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de La Coruña, establece que una cláusula de vencimiento anticipado no puede considerarse abusiva si prevé un mecanismo que permite al consumidor evitar sus efectos en un plazo razonable, como el de un mes, aunque este mecanismo no esté previsto en la legislación nacional aplicable.
Según el TJUE, lo relevante es que el contrato, en sí mismo, garantice esa posibilidad de forma clara y efectiva.
La resolución del TJUE proporciona una guía importante para los jueces nacionales, y les recuerda que deben analizar el carácter abusivo de las cláusulas en función del conjunto de derechos y garantías ofrecidas al consumidor, sin exigir que estas provengan necesariamente de la ley.
Asimismo, reconoce que los contratos de préstamo personal pueden legítimamente incorporar mecanismos similares a los previstos para los préstamos hipotecarios si cumplen el objetivo de salvaguardar al consumidor.
Con esta sentencia, el TJUE afianza una interpretación flexible pero garantista del principio de equilibrio contractual, evitando la declaración automática de abusividad de cláusulas que, aunque no amparadas por norma nacional específica, otorgan medios eficaces al consumidor para protegerse frente a sus consecuencias.
La decisión supone un espaldarazo a la validez de cláusulas como las incluidas por Abanca, siempre que cumplan con criterios de transparencia, proporcionalidad y posibilidad de subsanación real, contribuyendo así a reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la financiación al consumo.
Los hechos: dos préstamos y una misma cláusula
Los litigios tienen su origen en dos contratos de préstamo personal firmados en julio y septiembre de 2022 por importes de 10.600 euros (a cinco años) y 6.000 euros (a ocho años), respectivamente.
En ambos casos, los contratos incluían una cláusula de vencimiento anticipado que habilitaba a la entidad a reclamar de forma inmediata la totalidad de la deuda en caso de impago, siempre que se cumplieran tres condiciones:
1.- Existiera impago de parte del capital o intereses
2.- El impago superara el 3 % del capital si se producía en la primera mitad del préstamo, o el 7 % si ocurría en la segunda mitad
3.- Se requiriera al consumidor el pago en el plazo de un mes antes de activar el vencimiento.
Abanca hizo uso de esta cláusula en ambos casos y presentó demandas de reclamación de deuda. El juzgado coruñés, sin embargo, planteó sus dudas ante el TJUE sobre la conformidad de dicha cláusula con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, especialmente porque la legislación española no regula expresamente el vencimiento anticipado en préstamos personales, a diferencia de lo que ocurre en los contratos hipotecarios.
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